Calendario escolar 2027 en Colombia: plazo y fechas conocidas
Al 2 de noviembre de 2026, no se habían localizado los calendarios de 2027 de las secretarías incluidas en el sitio. El calendario A debía expedirse antes del 1 de noviembre de 2026 y el plazo venció el 31 de octubre de 2026. Consulta con tu secretaría de educación dónde puedes encontrar la resolución. Las vacaciones de fin de año del año lectivo 2026 terminan entre el 20 de diciembre de 2026 y el 11 de enero de 2027, según la secretaría; esto no confirma el primer día de clases de 2027.
De un vistazo
- Resoluciones localizadas para 2027
- ninguna todavía (última comprobación: 2 de noviembre de 2026)
- Plazo para expedir el calendario A
- venció el 31 de octubre de 2026
- Festivos nacionales de 2027
- 19 festivos
- Jueves y Viernes Santo (calculado)
- 25 y 26 de marzo de 2027
- Semana de receso 2027 según el decreto (calculado)
- del 11 al 17 de octubre de 2027, según la regla del decreto; resolución no localizada
- Fin de las vacaciones de fin de año 2026
- entre el 20 de diciembre de 2026 y el 11 de enero de 2027
Los datos marcados como «calculado» se obtienen a partir de las fechas de las resoluciones y las reglas de la ley. No figuran expresamente en los documentos oficiales; si hay diferencias, prevalece el documento oficial.
Para el calendario A de 2027, la circular de orientaciones del Ministerio de Educación Nacional establece el plazo de expedición. El calendario A debía expedirse antes del 1 de noviembre de 2026 y el plazo venció el 31 de octubre de 2026. Consulta con tu secretaría de educación dónde puedes encontrar la resolución. Cada secretaría de educación fija en su resolución el primer día de clases, los recesos estudiantiles y las semanas de desarrollo institucional. La regla general establece cuarenta semanas de clases y doce de receso estudiantil. Los festivos de 2027 se calculan según la ley; fechas calculadas para Jueves Santo y Viernes Santo: el 25 y el 26 de marzo de 2027. Para el receso de octubre, el cálculo según la regla del decreto da como referencia la semana del 11 al 17 de octubre de 2027; las fechas dependen de la resolución de cada secretaría. Al 2 de noviembre de 2026, no se habían localizado las resoluciones de 2027 de las secretarías incluidas en el sitio.
Calendario 2027 por secretaría de educación
Estas son las fechas de fin de las vacaciones de fin de año del calendario escolar 2026, no el primer día de clases de 2027, cuyas resoluciones no se habían localizado para las secretarías incluidas.
| Secretaría | Fin de vacaciones de fin de año 2026 | Calendario 2027 |
|---|---|---|
| Bogotá | resolución no localizada al 2 de noviembre de 2026 | |
| Medellín | resolución no localizada al 2 de noviembre de 2026 | |
| Cali | resolución no localizada al 2 de noviembre de 2026 | |
| Barranquilla | resolución no localizada al 2 de noviembre de 2026 | |
| Cartagena | resolución no localizada al 2 de noviembre de 2026 | |
| Bucaramanga | resolución no localizada al 2 de noviembre de 2026 | |
| Antioquia · municipios no certificados | resolución no localizada al 2 de noviembre de 2026 | |
| Cundinamarca · municipios no certificados | resolución no localizada al 2 de noviembre de 2026 | |
| Valle del Cauca · municipios no certificados | resolución no localizada al 2 de noviembre de 2026 | |
| Atlántico · municipios no certificados | resolución no localizada al 2 de noviembre de 2026 | |
| Santander · municipios no certificados | resolución no localizada al 2 de noviembre de 2026 | |
| Bolívar · municipios no certificados | resolución no localizada al 2 de noviembre de 2026 | |
| Boyacá · municipios no certificados | resolución no localizada al 2 de noviembre de 2026 | |
| Nariño · municipios no certificados | resolución no localizada al 2 de noviembre de 2026 |
La circular vigente establece que el nuevo calendario comienza inmediatamente después de terminar el anterior; cada resolución fija el primer día de clases, que no se determina con esta tabla.
Matrícula 2027 para población priorizada en los colegios oficiales de Bogotá
La página oficial de la Alcaldía, publicada el 6 de octubre de 2026, indicó estas fechas de matrícula para 2027, únicamente para la población priorizada y según el trámite:
| Trámite y a quién aplica | Fechas |
|---|---|
| Solicitud de cupo: población priorizada que no solicitó cupo en la primera fase | lunes 5 de octubre al miércoles 23 de diciembre de 2026 Agregar al calendario |
| Prematrícula y formalización en línea: población priorizada con cupo asignado | martes 13 de octubre al viernes 18 de diciembre de 2026 Agregar al calendario |
| Formalización en el colegio elegido: población priorizada que no formalizó la matrícula durante el plazo en línea | jueves 14 al viernes 29 de enero de 2027 Agregar al calendario |
Texto citado (la página oficial de la Alcaldía de Bogotá, publicada el 6 de octubre de 2026):
Por eso, las familias que pertenecen a población priorizada y que no alcanzaron a solicitar un cupo durante la primera fase de matrículas para el año 2027, aún tienen una nueva oportunidad para hacerlo, desde el 5 de octubre hasta el 23 de diciembre del 2026.
A partir del 13 de octubre del 2026 y hasta el 18 de diciembre del 2026, ya con el cupo asignado, deben ingresar a la página web para realizar la pre-matrícula y formalizar la matrícula realizando el cargue de los documentos.
Las personas que no realicen la formalización en las fechas mencionadas podrán hacerlo directamente en los colegios elegidos entre el 14 y el 29 de enero del 2027.
Es importante señalar que la formalización de la matrícula, que contempla la entrega y verificación de los documentos del estudiante, es fundamental para oficializar la vinculación al colegio elegido. De no realizarse, el cupo será liberado y podrá ser asignado a otro estudiante.
Si el cupo que requiere es para primera infancia recuerde que las niñas y los niños pueden matricularse e ingresar a educación inicial en cualquier momento del año.
Estas fechas son solo para población priorizada. Revisa en el texto citado las condiciones del trámite que te corresponde. Consultar la página oficial
Reglas de la circular vigente
Texto citado (CIRCULAR 052 DE 2026, 9 de octubre del 2026: Orientaciones para la Elaboración del Calendario Académico):
1.3. El calendario académico debe expedirse en los siguientes plazos: a. Antes del primero (1°) de noviembre de cada año, para el calendario académico de los establecimientos educativos que funcionan en calendario A. b. Antes del primero (1°) de julio de cada año, para el calendario académico de los establecimientos educativos que funcionan en calendario B.
1.5. La fecha de inicio del calendario académico debe ser consecutiva a la fecha de terminación del calendario anterior, bajo el entendido de que el año académico contempla 52 semanas calendario.
El 27 de octubre de 2026, el Ministerio de Educación Nacional recordó a las entidades territoriales certificadas que deben expedir los calendarios A antes del primero de noviembre.
Semanas del calendario académico de 2027
La Circular 052 de 2026 del Ministerio de Educación Nacional fija las semanas del calendario A de 2027 para docentes y estudiantes. Cada secretaría establece las fechas en su resolución.
| Para quién | Trabajo académico | Desarrollo institucional | Vacaciones o receso |
|---|---|---|---|
| Docentes y directivos docentes | 40 semanas | 5 semanas | 7 semanas de vacaciones |
| Estudiantes | 40 semanas | no aplica | 12 semanas de receso estudiantil |
Texto citado (CIRCULAR 052 DE 2026, 9 de octubre del 2026: Orientaciones para la Elaboración del Calendario Académico, numeral 1.4):
1.4. El calendario académico debe determinar las fechas precisas de inicio y finalización de las semanas de trabajo académico, desarrollo institucional, receso escolar y vacaciones de docentes y de directivos docentes, tanto para educadores como para estudiantes, en los siguientes términos:
a. Para docentes y directivos docentes:
i. Cuarenta (40) semanas de trabajo académico con estudiantes distribuido en dos (2) períodos semestrales.
ii. Cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional, que serán distintas a las semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes. Una de estas semanas debe corresponder a la semana del mes de octubre, en la que los estudiantes gozan del receso estudiantil, de conformidad con lo ordenado por el artículo 2.3.3.1.11.3 del Decreto 1075 de 2015.
iii. Siete (7) semanas de vacaciones.
b. Para estudiantes:
i. Cuarenta (40) semanas de trabajo académico, distribuido en dos (2) períodos semestrales.
ii. Doce (12) semanas de receso estudiantil, de las cuales una (1) deberá corresponder a la semana de receso escolar del mes de octubre, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3.3.1.11.3 del Decreto 1075 de 2015. De esta semana de receso podrán ser exceptuados los establecimientos educativos que cuentan con internados para estudiantes de las regiones rurales, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.3.3.1.11.2. del decreto mencionado.
Si una emergencia interrumpe las clases
- Si la interrupción dura hasta una semana, no se requiere modificar el calendario académico. La secretaría expide los actos administrativos para informar a la comunidad educativa sobre la interrupción y las estrategias pedagógicas.
- Si la interrupción dura más de una semana y hay una emergencia declarada, la secretaría puede modificar el calendario sin autorización del Ministerio de Educación Nacional, según el artículo 2.4.3.4.2 del Decreto 1075 de 2015.
- Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la expedición de los actos, la secretaría informa al Ministerio de Educación Nacional; si modificó el calendario, le envía el acto que lo modifica.
Texto citado (CIRCULAR 052 DE 2026, 9 de octubre del 2026: Orientaciones para la Elaboración del Calendario Académico, numeral 2 («Atención educativa en emergencias»)):
En caso de que, por diferentes situaciones particulares, se interrumpa la prestación del servicio educativo en todos o algunos establecimientos educativos, por un número determinado de días que no superen una semana, la ETC deberá emitir los actos administrativos requeridos para informar a la comunidad sobre tal situación, así como las estrategias pedagógicas adoptadas para garantizar el derecho a la educación y el aprendizaje de los educandos. Esta situación no requiere modificar el calendario académico, sin embargo, la ETC deberá informar, máximo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición, sobre dicha situación al MEN.
Si la situación supera una semana y se cuente con la declaratoria de emergencia respectiva, la ETC puede realizar modificaciones al calendario sin que medie autorización del MEN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.3.4.2. del Decreto 1075 de 2015. De igual manera, la ETC deberá remitir al MEN el acto administrativo que modifica el calendario, máximo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición.
En la adopción e implementación de estas medidas deberán prevalecer la protección de la vida y la integridad de las personas, el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, la continuidad de las trayectorias educativas y el bienestar de la comunidad educativa.
Lo que ya se sabe de 2027
- Fechas calculadas por este sitio para Jueves Santo y Viernes Santo: el 25 y el 26 de marzo de 2027. El receso estudiantil de Semana Santa depende de la resolución de cada secretaría.
- Según la regla del decreto, el receso estudiantil de octubre correspondería a la semana del 11 al 17 de octubre de 2027, anterior al festivo del Día de la Raza; es una referencia hasta que se publiquen las resoluciones. (calculado)
- El cálculo de este sitio da 13 puentes festivos para ese año. Festivos 2027
Referencia de octubre calculada
Esta semana es una referencia calculada al aplicar la regla del decreto al festivo. Este sitio no incluye la resolución correspondiente. Para conocer las fechas oficiales, consulta la resolución de cada secretaría de educación.
Agregar al calendario (.ics) El archivo contiene los festivos de esta página, calculados según la ley. Puedes importarlo al calendario de Google, Outlook o de tu celular. Consulta esta página para revisar posibles actualizaciones.
Calendario 2026 de las secretarías incluidas · ¿Cuándo entran a clases?
Fuentes oficiales
- MEN: Circular 052 del 9 de octubre de 2026 (orientaciones para la elaboración del calendario académico) (leída el )
- MEN: comunicado del 27 de octubre de 2026 "Secretarías de Educación deben expedir antes del 1 de noviembre los calendarios escolares de 2027" (leída el )
- MEN: micrositio "Matrículas 2027" (leída el )
- Alcaldía Mayor de Bogotá (bogota.gov.co): ¿Haces parte de la población priorizada y no solicitaste cupo en los colegios de Bogotá? Esta información es para ti (6 de octubre de 2026) (leída el )
- Función Pública, Gestor Normativo: Ley 51 de 1983 (descanso remunerado de algunos días festivos) (leída el )
- Secretaría del Senado: Ley 2578 de 2026 (homenaje a Chiquinquirá; art. 6 día festivo 9 de julio) (leída el )
Última revisión de las fuentes de esta página: . En caso de diferencias, prevalece el documento oficial.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo sale el calendario escolar de 2027?
- El calendario A debía expedirse antes del 1 de noviembre de 2026 y el plazo venció el 31 de octubre de 2026. Consulta con tu secretaría de educación dónde puedes encontrar la resolución. Al 2 de noviembre de 2026, no se habían localizado las resoluciones de 2027 de las secretarías incluidas en el sitio. El plazo de expedición no indica el día de publicación de cada resolución.
- ¿Cuándo entran a clases en 2027?
- Este sitio no dispone de una fecha de inicio de clases de 2027 respaldada por la resolución de cada secretaría. Las vacaciones de fin de año del calendario aquí publicado terminan entre el 20 de diciembre de 2026 y el 11 de enero de 2027, según la entidad, pero ese final no equivale necesariamente al día de entrada.
- ¿Cuándo es el receso de octubre de 2027?
- Del 11 al 17 de octubre de 2027, como referencia para 2027 calculada según la regla del decreto. Es la semana anterior al festivo del Día de la Raza; consulta las fechas del receso en la resolución de tu secretaría de educación.