Calendario A y calendario B: qué significa cada uno
La regla general exige expedir el calendario A antes del 1 de noviembre del año anterior. El calendario A debía expedirse antes del 1 de noviembre de 2026 y el plazo venció el 31 de octubre de 2026. Consulta con tu secretaría de educación dónde puedes encontrar la resolución. El calendario B debe expedirse antes del 1 de julio de cada año. Las fechas de clases dependen de cada resolución.
De un vistazo
- Plazo del calendario A para 2027
- venció el 31 de octubre de 2026
- Plazo anual del calendario A
- antes del 1 de noviembre de cada año
- Plazo anual del calendario B
- antes del 1 de julio de cada año
- Resoluciones que indican calendario A
- 8 de 14 secretarías
- Secretarías con calendario B en este sitio
- ninguna; última comprobación: 2 de noviembre de 2026
El calendario A y el calendario B tienen plazos distintos de expedición: antes de noviembre del año anterior para el A y antes de julio para el B. Las normas citadas establecen esos plazos, pero no definen meses de inicio y fin de clases para cada modalidad. Las resoluciones incluidas en el sitio fijan clases entre enero y noviembre o diciembre; ninguna corresponde al calendario B. Algunas indican expresamente calendario A y otras no incluyen una letra. Consulta la resolución de tu secretaría para conocer las fechas que corresponden a tu colegio.
Lo que dice la norma
La Circular 052 de 2026 derogó expresamente la Circular 010 de 2026 sin cambiar los plazos ni la regla del receso de octubre. Esta página también cita la Circular 043 de 2025, correspondiente a los calendarios que se muestran.
Texto citado (CIRCULAR 052 DE 2026, 9 de octubre del 2026: Orientaciones para la Elaboración del Calendario Académico):
La presente circular rige a partir de la fecha de su expedición, no modifica ni afecta la vigencia de la Circular 036 de 2026 y deroga expresamente la Circular 010 de 2026.
Texto citado (Decreto 1075 de 2015 Sector Educación, artículo 2.4.3.4.1, parágrafo):
PARÁGRAFO . El calendario académico de los establecimientos educativos estatales del año lectivo siguiente, será fijado antes del 1 de noviembre de cada año para el calendario A y antes del 1 de julio para el calendario B.
Texto citado (Circular 043 del 30 de septiembre de 2025: orientaciones para la elaboración del calendario académico vigencia 2026):
2. El calendario académico debe expedirse en los siguientes plazos: a. Antes del primero (1º) de noviembre de 2025 para el calendario académico de la vigencia 2026 de los establecimientos educativos que funcionan en calendario A. b. Antes del primero (1°) de julio de 2026 para el calendario académico de las vigencias 2026-2027 de los establecimientos educativos que funcionan en calendario B.
Texto citado (CIRCULAR 052 DE 2026, 9 de octubre del 2026: Orientaciones para la Elaboración del Calendario Académico):
1.3. El calendario académico debe expedirse en los siguientes plazos: a. Antes del primero (1°) de noviembre de cada año, para el calendario académico de los establecimientos educativos que funcionan en calendario A. b. Antes del primero (1°) de julio de cada año, para el calendario académico de los establecimientos educativos que funcionan en calendario B.
Horas mínimas de clase por nivel
El artículo citado del Decreto 1075 de 2015 fija las horas mínimas de clase según el nivel educativo. Para preescolar, este artículo indica el mínimo semanal, pero no una cifra anual.
| Nivel educativo | Horas por semana | Horas por año |
|---|---|---|
| Preescolar | 20 | el artículo citado no indica una cifra anual para preescolar |
| Básica primaria | 25 | 1.000 |
| Básica secundaria y media académica | 30 | 1.200 |
| Media técnica | 37 | 1.480 |
El rector o director define el horario al comenzar cada año lectivo. Para saber a qué hora entra y sale tu hijo, consulta el horario de su colegio.
Texto citado (Decreto 1075 de 2015, artículo 2.4.3.1.2):
El horario de la jornada escolar será definido por el rector o director, al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios, y debe cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas por el calendario académico de la respectiva entidad territorial certificada.
El horario de la jornada escolar debe permitir a los estudiantes el cumplimiento de las siguientes intensidades horarias mínimas, semanales y anuales, de actividades pedagógicas relacionadas con las áreas obligatorias y fundamentales y con las asignaturas optativas, para cada uno de los niveles de la educación básica y media, las cuales se contabilizarán en horas efectivas de sesenta (60) minutos, así:
La intensidad horaria para el nivel preescolar será de veinte (20) horas semanales efectivas de trabajo con estudiantes, las cuales serán fijadas y distribuidas por el rector o director del establecimiento educativo.
Qué calendario establece cada resolución
Imprimen «calendario A»: Medellín, Antioquia, Valle del Cauca, Atlántico, Santander, Bolívar, Boyacá, Nariño.
No indican la letra del calendario: Bogotá, Cali, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga, Cundinamarca.
Calendarios no incorporados en este sitio
Para consultar un calendario que este sitio no incluye, busca la resolución publicada por cada secretaría de educación. Los festivos y las fechas de referencia calculadas según la ley están identificados como tales y no sustituyen las fechas de clases y recesos de cada secretaría.
Calendario B: no se ha localizado ninguna resolución de este calendario en la compilación del Ministerio de Educación Nacional. Por eso, el sitio aún no ofrece fechas por secretaría para el calendario B. Última comprobación: 2 de noviembre de 2026.
Fuentes oficiales
- Función Pública, Gestor Normativo: Decreto 1075 de 2015 Sector Educación (leída el )
- MEN: Circular 043 del 30 de septiembre de 2025 (orientaciones calendario académico vigencia 2026) (leída el )
- MEN: Circular 052 del 9 de octubre de 2026 (orientaciones para la elaboración del calendario académico) (leída el )
Última revisión de las fuentes de esta página: . En caso de diferencias, prevalece el documento oficial.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo deben expedirse las resoluciones de calendario A para 2027?
- El calendario A debía expedirse antes del 1 de noviembre de 2026 y el plazo venció el 31 de octubre de 2026. Consulta con tu secretaría de educación dónde puedes encontrar la resolución. Cada resolución establece cómo se distribuye el año lectivo en los colegios de su secretaría.
- ¿El sitio incluye alguna secretaría de calendario B?
- Todavía no hay resoluciones de calendario B en el sitio. Los calendarios disponibles organizan las clases entre enero y noviembre o diciembre.
- ¿Puede una resolución omitir la letra del calendario?
- Sí. La resolución de Bogotá fija sus periodos sin indicar la letra del calendario. Aquí se muestran como aparecen, sin asignarles una letra.